Acampados o estacionados

En el uso de autocaravanas o campers (el tema de las caravanas con sujeción de remolque es distinto) aprender esta diferencia es importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir, cocinar, poner calzos legales para nivelar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado) o apoyar una rueda directriz en el bordillo, tampoco elevar el techo o abrir claraboyas o ventanas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.

En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada o campings). Se considera que estás acampado si: colocas fuera del vehículo (fuera del perímetro) sillas o mesas, toldos, avances, ventanas batientes (que sobresalgan del perímetro de tu vehículo), poner patas estabilizadoras, realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) o emitir ruidos molestos (durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos) como radios o generadores.

 

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Si solo estáis aparcados, estáis en vuestro derecho a estar en la calle, dentro o fuera de vuestro vehículo. El documento que actualmente recoge esta normativa es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento.  Básicamente la Dirección General de Tráfico considera que  «mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción.”

Aunque la normativa es bastante clara, sin embargo, hay ayuntamientos y comunidades autónomas que legislan contra esta normativa, basándose en el artículo 93 del Reglamento general de Circulación que establece que son los ayuntamientos los que deben regular el aparcamiento:  El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal.”
Pueden prohibir la acampada urbana (cumpliendo perfectamente con la legislación) pero no el estacionamiento a no ser que incumplamos alguna normativa del Reglamento general de Circulación , como señala el documento La Movilidad en Autocaravana, del Ministerio del Interior: «las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada, y se encuentre situado además en un lugar autorizado. (…) la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada (…)» .