Preguntas sobre los camper

Debido a la poca cultura respecto al mundo de las autocaravanas y sobre todo los camper, dado el bajo número de personas que lo practica en España (no así en América o el resto de Europa), es frecuente el desconocimiento de las normativas específicas que competen a esta actividad en España, sobre todo en el campo de las normas de tráfico, dudas como:

¿Qué carné necesito para conducir una autocaravana o camper?

La gran parte de las autocaravanas o camper del mercado están en el campo de vehículos ligeros, de menos de 3.500 Kg de MMA (Masa Máxima Autorizada),  el carné de tipo B es el adecuado para ellas. Sin embargo, en el momento en que exceda este peso, el permiso requerido será el C1 ya que se tratará de un vehículo pesado.

¿A qué velocidad se puede conducir una autocaravana o camper?

Las caravanas o camper, al ser vehículos «especiales», mixtos, pueden ir a una velocidad de 100 km/h en autopistas y autovías, de 90 km/h en carreteras convencionales y de 80 km/h en el resto de vías.

Excepción es si usas una furgoneta o vehículo industrial sin tenerlo homologado como vehículo-vivienda, en ese caso las velocidades son las propias de cualquier vehículo industrial, pueden ir a una velocidad de 90 km/h en autopistas y autovías, de 80 km/h en carreteras convencionales y de 70 km/h en el resto de vías.

¿Cuando tengo que pasar la ITV?

Autocaravanas y vehículos-vivienda:

Hasta 4 años → Exento
Más de 4 años → Bienal
Más de 10 años → Anual

Vehículos y conjunto de vehículos con MMA menor o igual a 3,5 T (vehículos mixtos adaptados, furgonetas).

hasta 2 años → Exento
De 2 a 6 años → Bienal
De 6 a 10 años → Anual
Más de 10 años → Semestral

¿Puedo hacer uso de mi camper o autocaravana estacionado en la ciudad?

La diferenciación claves si estás estacionado o acampado.

Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico, no te pueden multar por dormir, cocinar, poner calzos legales para nivelar el vehículo (si el terreno está inclinado, por seguridad) o apoyar una rueda directriz en el bordillo, tampoco elevar el techo o abrir claraboyas o ventanas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.

En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que puede implicar que se te multe si no estás en una zona habilitada para ello. Se considera que estás acampado si: colocas fuera del perímetro del vehículo: sillas, mesas, toldos, avances, ventanas batientes, patas estabilizadoras, también: realizar vertidos de fluidos o emitir ruidos molestos (radios o generadores).

Algunas normativas básicas a tener en cuenta al respecto son:

Reglamento general de Circulación que establece que son los ayuntamientos los que deben regular el aparcamiento, como señala el documento La Movilidad en Autocaravana, del Ministerio del Interior.

Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento.